Fecha: 18 de Marzo de 2025
Día a día comprobamos que trabajamos en una empresa que ya no tiene ningún tipo de pudor y de forma prepotente ya se arroga derechos que son ilegales a todas luces.
Y un ejemplo palmario es el caso del documento que publicó en la Intranet (en concreto, en la página inicial de “La Intranet”, en la parte inferior de la misma, en el apartado “SERVICIOS”) el documento “Política de Privacidad para empleados”, documento en el que Telefónica expone qué datos de carácter personal la empresa recopila o puede recopilar, así como quién y cómo se trata dicha información sensible.
Entre la información que se enumeran se incluye bajo el epígrafe “DATOS NO OBTENIDOS DIRECTAMENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA” aquellos datos personales relativos al trabajador/a que no han sido directamente aportados por éste a Telefónica España. Asimismo se describe que estos datos dependen de las circunstancias particulares de cada empleado, y que podrían incluir, entre otros “información obtenida de los dispositivos de videovigilancia y, en su caso, de control de acceso biométrico y/o sistemas termográficos de detección de temperatura corporal: en las zonas que sean captadas por dispositivos de videovigilancia y/o de reconocimiento biométrico, los datos personales que se podrán tratar en este contexto, ya sea por Telefónica España o por otra entidad del Grupo Telefónica que gestione la instalación, incluyen, por ejemplo, IMAGEN Y VOZ DE LA PERSONA TRABAJADORA, datos biométricos, termográficos y fecha y hora de la captación de tales datos”.
Lo que hay que tener claro es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha adoptado las directrices publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) en mayo de 2022, de forma que con la actual normativa de protección de datos NO está permitido el uso de datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento de voz, identificación de iris…) para registrar la jornada laboral de los trabajadores o controlar el acceso.
Es más, la prohibición NO se puede levantar aunque exista consentimiento expreso por parte de los trabajadores.
Además, es ilegal que la empresa grabe o registre en el ámbito laboral cualquier conversación privada: con tus compañer@s, cuando usas tu móvil personal, con tu delegado sindical...
Ante este documento, desde ASC nos dirigimos a la empresa para exigirle que nos facilitara en qué centros de trabajo se está aplicando y quiénes son los afectados/as, así como qué dispositivos de vigilancia se están empleando y exactamente qué información se está recopilando (voz, imagen, reconocimiento facial, etc.) y, en esos casos, qué finalidad tenía su captación.
Como se ha negado a facilitar dicha información, desde ASC pusimos una denuncia, y el pasado 7 de marzo acudimos a Inspección de Trabajo junto con la empresa, y la Inspectora que lleva el tema se lo dijo claramente ya en la reunión: que el documento adolecía de ilegalidades y que tenían obligación de facilitarnos toda la información solicitada.
Está claro que tendremos que parar a la empresa desde ASC porque a los sindicatos con los que se sienta a negociar Telefónica les vale todo.